¿Qué formación específica necesito para trabajos en altura?

Formación específica

Pero, aparte de la formación específica PRL de mi puesto de trabajo, ¿necesito formación específica para realizar trabajos en altura?. En primer lugar, vamos a definir que se considera Trabajo en Altura.

¿Qué son los Trabajos en Altura?

Son todos los trabajos realizados a una altura superior a 2 metros de altura, como pueden ser:

No confundir los Trabajos en Altura con los Trabajos Verticales

Las Técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, conocidas como “Trabajos Verticales”, son una especialidad dentro de los Trabajos en Altura. Al igual que puede ser trabajar sobre una PEMP. Por lo tanto, la formación es diferente y específica en cada uno.

¿Qué normativa regula los Trabajos Temporales en Altura?

Está regulado específicamente por el Real Decreto 2177/2004. En el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo en materia de trabajos temporales en altura. Su aprobación supuso un paso importante en la regulación de los trabajos temporales en altura. Abarca los trabajos sobre escaleras de mano, andamios y trabajos con técnicas de acceso y Trabajos Verticales.

Formación específica de trabajos verticales

Centrándonos en los Trabajos Verticales, el R.D. 2177/2004 establece, entre otras medidas, una formación específica y establece los contenidos mínimos:

  • Técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras
  • Sistemas anticaídas
  • Normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de seguridad
  • Sistemas de sujeción
  • Técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión
  • Medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan afectar a la seguridad
  • Técnicas seguras de manipulación de cargas en altura

Otra normativa a tener en cuenta para la realización de los trabajos en altura y de obligado cumplimiento es:

  • Real Decreto 486/1997, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización de equipos de protección individual.
  • Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Normas EN y normas UNE

Otras normas técnicas de aplicación son las normas EN (Norma Europea) y normas UNE (Normalización Española). A pesar de ser directrices voluntarias de ámbito europeo, establecen especificaciones técnicas de productos, servicios y procesos que al estar armonizadas garantizan que los equipos normalizados poseen cierto nivel de calidad, seguridad y fiabilidad:

  • Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de acceso mediante cuerda – Dispositivos de regulación de cuerda. UNE-EN 12841
  • Sistemas anticaídas. UNE-EN 363
  • Mantenimiento y revisión periódica. UNE-EN 365
  • Dispositivos de anclaje. UNE-EN 795
  • Dispositivos de salvamento mediante izado. UNE-EN 1496
  • Arneses anticaídas. UNE-EN 361
  • Etc.

Formación específica de trabajos en altura

Por todo lo expuesto anteriormente, la realización de Trabajos en Altura con las condiciones de seguridad apropiadas incluye la utilización de equipos de trabajo seguros (normas UNE-EN). Así como la información y formación específica teórico-práctica de los trabajadores.

La mejor propuesta de estos cursos es una modalidad presencial teórico-práctica por la complejidad y operativas de los distintos supuestos. Dotando a los alumnos de las habilidades básicas para desenvolverse en este medio de forma segura y profesional.

La duración de los cursos ha de ser acorde a los objetivos y contenidos, así como la especialidad a impartir. Como ejemplo, un curso de Trabajos en Altura conforme al R.D. 2177/2004 debe tener una duración mínima de 8h., mientras que un curso de Trabajos Verticales debe tener una duración mínima de 40h. por nivel.

Formación específica profesional

La mejor manera de recibir una formación de calidad es optar por entidades o empresas reconocidas en este sector. En WorkProtec contamos con personal especializado en todo tipo de Trabajos en Altura con más de 20 años de experiencia. Adaptamos nuestros cursos a las necesidades del cliente, sus operativas de trabajo y/o sus procedimientos.

Disponemos de un centro de formación con Aula y Zona Técnica equipada con todo tipo de sistemas para la simulación de los diferentes escenarios de trabajos en altura.

WorkProtec está dada de alta en el Registro Estatal de Entidades de Formación con el código 10256, pudiendo gestionar las bonificaciones de los cursos a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).

Ejemplos de formación específica de Trabajos en Altura

Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia (FREMM):

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15 respuestas

  1. Buenas tardes,

    Soy responsable de mantenimiento de una cadena hotelera.

    Podría informarme si para un trabajo con altura de 5m máximo se necesita una formación específica o con la PRL ya cumple el RD.

    Quedo a la espera de su respuesta.

    Saludos,

    1. Hola José

      Lo que la ley nos dice en el R.D 2177/2004 es que a partir de los 2 metros se considera trabajo en altura. Por tanto, se necesita formación en altura. Puede consultar nuestros cursos.

    2. Hola José, todo es relativo, si tu tienes una zona de seguridad, da igual que trabajes a 100m. de altura, no es necesario, yo monto infinidad de cubiertas y no es obligatorio porque tenemos todo protegido con redes (y no, no es obligatorio, me da igual lo que diga quien vende los cursos, yo tengo inspecciones frecuentemente), en cambio, los que me montan la estructura y van con linea de vida andando por las vigas si lo necesitan.
      Tampoco es necesario en gente que monta fachadas sobre plataformas (lo que si necesitarán es el de tijera).
      Espero haberte ayudado con mi experiencia y cuando digo no es obligatorio me falta decir que sí es recomendable.
      Un saludo.

    1. Hola Agustín,

      Nos alegra que le haya sido de utilidad. Si lo desea, puede acceder al calendario de cursos en todo tipo de trabajos en altura que actualizamos cada mes.

  2. Buenos días;
    En algún punto de la normativa, indica que haya que renovar esta formación cada cierto tiempo (por ejemplo cada 5 años).
    Muchas gracias por su tiempo.

    Un saludo.

    1. Hola Javier,

      La normativa no especifica la caducidad de la formación de trabajos en altura, ni hace referencia expresa a que debe renovarse cada ciertos años. Lo que sí es cierto es que a criterio interno de muchas empresas, exigen renovación de esta formación o algún reciclaje para que sus trabajadores estén siempre formados y con los contenidos actualizados.

      Nosotros siempre recomendamos que se realicen reciclajes cada dos años aproximadamente

    1. Hola Beatriz,

      Hay que corroborar que tiene la formación correspondiente, ya que eso lo pueden pedir en determinadas plantas: autorización por parte de la empresa para realizar trabajos en altura. Pero, no es obligatorio

  3. Hola, una pregunta. Se recibe a parte del certificado /diploma, un carné del curso como en muchos otros cursos o en este caso no existe?

    Gracias
    Saludos

  4. Buenos días,
    Donde especifica que el curso de trabajos en altura deba ser mínimo de 8 horas y teórico-practica?? en el r.d. R.D. 2177/2004 no figura

    «La duración de los cursos ha de ser acorde a los objetivos y contenidos, así como la especialidad a impartir. Como ejemplo, un curso de Trabajos en Altura conforme al R.D. 2177/2004 debe tener una duración mínima de 8h.»

    1. Buenos días Paco,

      El curso de formación que teníamos disponible en Workprotec era de 8 horas. Pero si tiene más dudas sobre la formación para realizar trabajos en altura con seguridad, póngase en contacto directamente con nuestro departamento técnico a través de tecnico@workprotec.com o llamando al 699 505 058.

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