Legislación, normas UNE y otra documentación técnica en los equipos de protección individual

prevención de riesgos laborales en epis

En todo lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales y, en particular, en los trabajos en altura, cobra especial importancia que los sistemas de protección colectiva y los equipos de protección individual que se instalan o utilizan, respectivamente, cumplan los requisitos necesarios para su fin último, el de proteger la vida y la salud de los trabajadores que, en muchas ocasiones, se ven expuestos a un riesgo de caída de altura.

Los requisitos y procesos mediante los que se fabrican, se comercializan, se suministran, se instalan y se utilizan, resulta determinante para una adecuada protección de los trabajadores.

En el caso de los equipos de protección individual ¿Cuáles son esos requisitos? ¿Se establecen en normas, leyes o reales decretos? ¿Son normas de obligado cumplimiento? Veamos…

 

Leyes, reales decretos y otras normativas de aplicación

 
Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales

La 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma de referencia en el ámbito nacional de la seguridad y salud en el trabajo. En su artículo 14 establece para los trabajadores un derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, lo que da lugar a un deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Por su parte, en el artículo 41 de esta misma Ley se obliga a que fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo aseguren que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.

En este sentido, Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos en sus respectivos manuales de instrucciones.

 
Real Decreto 1801/2003

A mayor abundamiento, el Real Decreto (R.D.) 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, tiene como único objetivo garantizar que los productos que se pongan en el mercado sean seguros.

Por otro lado, el artículo 3 del R.D. 733/1997, de 30 de mayo, de utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, obliga al empresario a elegir los equipos de protección individual conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de ese mismo R.D., en cuanto a las condiciones y elección de dichos equipos.

 
Reglamento (UE) 2016/425

Y en cuanto a la normativa europea, el Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, en vigor desde el 21 de abril de 2018, y relativo a los equipos de protección individual, deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo. La derogación de ésta supone también la derogación del R.D. que la trasponía al ordenamiento jurídico español, el R.D. 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulaban las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

 

El marcado CE

El marcado CE de cualquier producto comercializado es un indicador que garantiza y acredita que el producto, al menos, es conforme a la normativa de la Unión Europea, que cumple con unos parámetros y unos requisitos mínimos conforme a la seguridad y salud que requiere el Reglamento UE 2016/425.

Todos aquellos equipos que se consideren de protección individual deben llevar el marcado CE, de forma obligatoria y sin excepción, ya que de lo contrario su comercialización no estaría dentro de la Unión Europea, al no garantizar el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el Reglamento indicado en el párrafo anterior.

Cualquier equipo de protección individual que quiera obtener el marcado CE debe cumplir una serie de requisitos, más exigentes en función de que el equipo sea de Categoría I, II o III.

marcado CE

Diseño del marcado CE. Fuente: https://www.marcado-ce.com

 

Declaración de conformidad

La legislación de la Unión Europea sobre productos generalmente requiere una declaración del fabricante o del representante autorizado de éste, en caso de que así lo disponga su mandato. Con esta declaración el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad del producto.

La declaración de conformidad indica que se ha acreditado que el producto cumple los requisitos aplicables, denominándose «declaración CE de conformidad».

 

Normas UNE ¿son de obligado cumplimiento?

El Comité Europeo de Normalización (CEN) está compuesto por miembros nacionales, todos ellos integrantes de la Unión Europea, y pretende la verificación del cumplimiento con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el Reglamento 2016/425.

El miembro español de ese Comité es la Asociación Española de Normalización (AENOR), que elaborara las normas UNE (Una Norma Española). Estas normas técnicas armonizadas son las que establecen los requisitos y métodos de ensayo de cuya aplicación se obtendrán las propiedades o prestaciones de protección que ofrece el equipo en cuestión.

Son de carácter voluntario, pero si están referenciadas en una norma o disposición legislativa, pueden convertirse en normas de obligado cumplimiento.

Los equipos de protección individual contra caídas de altura tienen asignadas distintas normas UNE, dependiendo del componente de que se trate. Por ejemplo, la UNE-EN 361:2002 regula los arneses anticaídas, mientras que la UNE-EN 795:2012 incluye los dispositivos de anclaje.

 

Notas técnicas de prevención (NTP)

Por su parte, las NTP, según afirma el propio Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST):

“…obedecen al propósito del INSST de facilitar a los agentes sociales y a los profesionales de la prevención de riesgos laborales unas herramientas técnicas de consulta. Estos documentos no son vinculantes, ni de obligado cumplimiento. Las empresas están obligadas a cumplir con las disposiciones normativas que le sean aplicables en cada momento, sean estatales, autonómicas o provenientes de la administración local. La colección de NTP pretende ayudar al cumplimiento de tales obligaciones, facilitando la aplicación técnica de las exigencias legales”.

Como el propio INSST indica en sus documentos, las NTP son guías de buenas prácticas. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.

Sirva como ejemplo la NTP 774, de sistemas anticaídas, componentes y elementos.

 

Otra documentación de interés en los Equipos de Protección Individual

En el punto 7 del artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/425, relativo a los equipos de protección individual, se establece que los fabricantes se asegurarán que el equipo de protección individual vaya acompañado de las instrucciones e información especificadas en el anexo II, punto 1.4, redactadas en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios finales. Dichas instrucciones e información, así como todo etiquetado, serán claros, comprensibles, inteligibles y legibles.

Por tanto, otra documentación de interés será el manual de instrucciones del equipo de protección individual, junto con un adecuado etiquetado.

 

Consideraciones finales

A modo de resumen, podríamos establecer ahora los requisitos preventivos y que garantizarán que se trata de un equipo seguro para cualquier equipo de protección individual que pueda ponerse en uso en una obra de construcción:

El empresario está obligado a garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Para ello, entre otras cosas deberá dotarlos de equipos de protección individual que sean seguros.

Para que sean seguros, esos equipos deben fabricarse y ensayarse conforme a unas normas UNE, elaboradas en España por AENOR, como integrante del Comité Europeo de Normalización.

Si el equipo se ha fabricado y ensayado conforme a esas normas, dispondrá de marcado CE y declaración CE de conformidad.

A su vez, el Reglamento (UE) 2016/425 establece que en la comercialización de estos equipos de protección individual, el fabricante, importador o suministrador ha de garantizar que el equipo se suministra perfectamente etiquetado y acompañado de un manual de instrucciones.

 

Fuentes

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Boletín Oficial del Estado núm. 269. Madrid, 10 de noviembre de 1995.
  • Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Boletín Oficial del Estado núm. 140. Madrid, 12 de junio de 1997.
  • Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo. Diario Oficial de la Unión Europea.
  • Gobierno de España – Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. y Fundación Laboral de la Construcción. Proyecto AS-2018-0110. Guía para la elección de EPI y sistemas de anclaje para el trabajo en altura en construcción.
  • Normas técnicas de protección contra caídas de altura. Diciembre 2021. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Normas armonizadas: (insst.es)
Fernando Espinosa Gutiérrez
Fernando Espinosa Gutiérrez
Arquitecto técnico y Técnico PRL

Formador en Seguridad y Salud en la Fundación Laboral de la Construcción y Colegios Profesionales de Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
Elaboración de estudios y estudios básicos de seguridad, asesoramiento a empresas para la redacción de planes de seguridad y salud y documentos de gestión preventiva.
Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.

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