Trabajos temporales en altura: ¿Qué debemos conocer y aplicar?

cuerdas

Disposiciones mínimas de seguridad y salud para trabajos temporales en altura

R.D 2177/2004: “Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura”

A menudo nos llegan consultas relacionadas con esta normativa, muchas de ellas referentes a la formación de trabajos en altura, a su duración y a sus contenidos.

Habría que tener en cuenta que el R.D. 2177/2004 hace referencia a “disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura”, no hace referencia concreta a la duración ni a contenidos de la formación de trabajos en altura.

Sin embargo, sí que hay una serie de aplicaciones mínimas que debemos de tener en cuenta:

Sustitución del Apartado 1.6 del anexo I “Disposiciones mínimas aplicables a los Equipos de Trabajo”: La obligación de aplicar la protección de las barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva, que proporcione una seguridad equivalente para trabajos con riesgo de caída de altura de más de 2 metros, no se aplicará a las escaleras de mano ni a los trabajos verticales. Se indica, también, que las barandillas dispondrán de protección intermedia y rodapiés, cuando sea necesario. Se introduce un nuevo apartado en el anexo II, denominado «Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura».

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Disposiciones generales

  • Prioridad de la protección colectiva frente a la individual.
  • La elección del medio de acceso no podrá subordinarse a criterios económicos.
  • La elección del medio de acceso se efectuará en función de la frecuencia de circulación, altura y duración.
  • Se utilizará la escalera de mano cuando no esté justificada la utilización de otros equipos más seguros.
  • Se podrán realizar trabajos verticales cuando no estén justificados otros equipos, y la evaluación de riesgos indique que puede ejecutarse el trabajo de manera segura.
  • Para realizar el trabajo se tendrán en cuenta las condiciones meteorológicas. Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano, en las que se recoge un contenido similar al del Real Decreto 486/1997 de Lugares de Trabajo, pero en el que se añaden los siguientes nuevos aspectos: ▪ Apoyo y sujeción seguras de las escaleras de mano.
  • Transporte manual de cargas por escalera.
  • Inmovilización de escaleras con ruedas.
  • Fijación de las escaleras suspendidas.

Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas

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  • Uso, como mínimo, de 2 cuerdas con sujeción independiente (una de trabajo y otra de seguridad). En circunstancias excepcionales puede utilizarse una sola cuerda (siempre que la utilización de dos represente un riesgo mayor).
  • Se facilitarán arneses a los trabajadores que se sujetarán a la cuerda de seguridad.
  • La cuerda de trabajo dispondrá de mecanismos de ascenso y descenso y un sistema de bloqueo automático. La cuerda de seguridad estará equipada con dispositivo móvil contra caídas.
  • Las herramientas y accesorios deben estar sujetos al arnés, al asiento del trabajador o a otros medios adecuados.
  • Deberán preverse medidas para socorrer al trabajador en caso de emergencia. ▪ Los trabajadores deberán recibir formación adecuada y específica.

Este R.D. deroga las siguientes disposiciones

  • Capítulo VII del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado por Orden de 31 de enero de 1940.
  • Capítulo III del Reglamento de Seguridad en el Trabajo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas, aprobado por Orden de 20 de mayo de 1952.

Otras disposiciones:

  • Se prevé la modificación de la actual Guía Técnica de Equipos de Trabajo para adaptarla al contenido del Real Decreto.
  • Modifica el punto 9, de la parte A, del anexo I del Real Decreto 486/1997 de lugares de trabajo, indicando que las escaleras de mano de los lugares de trabajo se ajustarán a lo establecido en su normativa específica.
  • Modifica el punto 5, de la parte C, del anexo IV del Real Decreto 1627/1997 de obras de construcción, indicando que las escaleras de mano, andamios, plataformas, pasarelas y escaleras se ajustarán a lo establecido en la normativa
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