Caída en Altura: tomar decisiones en trabajos verticales y en altura

caída en altura

Ante el riesgo de caída en altura siempre deben considerarse y poner en marcha unas actuaciones, que necesariamente deben considerarse en el siguiente orden de prelación:

Impedir la caída en altura

  • Procurándolo mediante las siguientes actuaciones:
    • Eliminando el riesgo durante la elaboración del proyecto.
    • Mediante la concepción y organización del trabajo.
    • Con la puesta en marcha de métodos de trabajo apropiados.
    • Utilizando medios de protección colectiva, como barandillas o redes.

Limitar la caída

  • Cuando resulte imposible impedir la caída, se procurará limitarla mediante la instalación de protecciones colectivas, como es el caso de las redes verticales tipo V, conocidas también como redes tipo horca.

Eliminar o reducir sus consecuencias

  • En el caso de no conseguir el objetivo mediante las dos actuaciones anteriores o cuando las condiciones de trabajo lo requieran, deberá dotarse a los trabajadores de los equipos de protección individual necesarios.
 

Pero hay más. A la hora de afrontar trabajos en altura o trabajos verticales, las personas con responsabilidad y poder de decisión al respecto, deben siempre considerar, no solo lo indicado hasta aquí, sino también las exigencias preventivas establecidas en la normativa; entre las que se encuentran las relacionadas a continuación.

Exigencias preventivas

Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales

Los empresarios han de considerar y poner en práctica los principios de la acción preventiva, incluidos en el artículo 15 de esta Ley. Entre ellos destacan los referidos a adaptar el trabajo a la persona en lo que respecta a la elección de los equipos de trabajo, tener en cuenta la evolución de la técnica y adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual

En su artículo 4 redunda en la necesidad de priorizar las protecciones colectivas frente a las individuales:

«Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.»

La función de los equipos de protección individual no es eliminar el riesgo, sino reducir, controlar o eliminar los daños que puedan sufrir los trabajadores. Cobran entonces especial importancia los siguientes aspectos:

  • La selección, utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual.
  • Obligaciones del empresario en relación a la formación e información respecto de la utilización de dichos equipos.
  • Entrega personalizada de los equipos de protección individual a los trabajadores.

Real Decreto 2177/2004 que, en materia de trabajos temporales en altura, modifica el R.D. 1215/1997, de equipos de trabajo

Nos detenemos en tres apartados del apartado 4 de disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura, que redundan en lo citado en los apartados anteriores:

4.1.1. …se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual y que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos.

“4.1.3. La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas se limitará a circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura y en las que, además, la utilización de otro equipo de trabajo más seguro no esté justificada.

4.1.4. Dependiendo del tipo de equipo de trabajo elegido con arreglo a los apartados anteriores, se determinarán las medidas adecuadas para reducir al máximo los riesgos inherentes a este tipo de equipo para los trabajadores. En caso necesario, se deberá prever la instalación de unos dispositivos de protección contra caídas…”

Asesoramiento para evitar una caída en altura

La realidad diaria es que, en la mayoría de los casos, los trabajos en altura no pueden desarrollarse únicamente con la disposición de protecciones colectivas que, en muchas ocasiones no pueden ser instaladas o utilizadas, y en muchas ocasiones se requiere de una protección complementaria mediante el uso de equipos de protección individual que, como hemos visto, deben ser adecuadamente seleccionados por el empresario y utilizados por los trabajadores.

En este campo, Workprotec aporta soluciones integrales en trabajos en altura y trabajos verticales, disponiendo de equipos multidisciplinares y especialistas en ambos campos. Diseña la solución más eficiente para los trabajos en altura, ya sea en el sector de la construcción, la industria, la energía, infraestructuras, telecomunicaciones o el mantenimiento y la reparación.

Fuentes

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Boletín Oficial del Estado núm. 269. Madrid, 10 de noviembre de 1995.
  • Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
  • Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
  • Bestratén Belloví, M. et al. (2011). Seguridad en el trabajo. (p. 172). Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Fernando Espinosa Gutiérrez
Fernando Espinosa Gutiérrez
Arquitecto técnico y Técnico PRL

Formador en Seguridad y Salud en la Fundación Laboral de la Construcción y Colegios Profesionales de Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
Elaboración de estudios y estudios básicos de seguridad, asesoramiento a empresas para la redacción de planes de seguridad y salud y documentos de gestión preventiva.
Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.

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