Normativa técnica de protección contra caídas en altura

seguridad para trabajos en altura

Los equipos y/o sistemas de protección individual contra caídas de altura están diseñados, según su tipología, para prevenir o detener/amortiguar las caídas a distinto nivel, y están formados por un punto de anclaje, al que mediante un sistema de conexión se sujeta un arnés que lleva colocado el trabajador.

protección contra caídas de altura

Componentes de un sistema anticaídas

Tipos de sistemas anticaídas

Los sistemas anticaídas elegidos dependen del trabajo a realizar y la ubicación de éste, además de la posición que se pretende para el trabajador que ha de llevarlo a cabo. Podemos distinguir entre:

  • Sistema anticaídas: no impide la caída, sino que la limita, reduciendo la fuerza del impacto que sufre el trabajador.
  • Sistema de retención: impide que el trabajador alcance la zona en la que existe riesgo de caída a distinto nivel, por lo que la previene.
  • Sistema de sujeción: permite que el trabajador se posicione en el lugar de trabajo, con las manos libres. Previene la caída.
  • Sistema de acceso y posicionamiento mediante cuerdas: permite no solo el acceso y salida del trabajador a la zona de trabajo, sino que sujeta al operario en la zona en la que debe realizar la tarea. Previene o detiene, en su caso, la caída a distinto nivel.

Equipos para prevenir las caídas de altura

Estos equipos deben utilizarse cuando exista riesgo de que los usuarios sufran una caída de altura a distinto nivel, siempre que este riesgo no haya podido evitarse o reducirse mediante la aplicación de otras medidas preventivas, principalmente con la disposición e instalación de sistemas de protección colectiva.

El uso de estos equipos está ligado a la aplicación de dos normas específicas, que son transposiciones de sendas Directivas de la Unión Europea. La primera de ellas es el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, y que transponía la Directiva 89/656/CEE, de 30 de noviembre.

La segunda, el Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, en vigor desde el 21 de abril de 2018, y relativo a los equipos de protección individual, y que deroga la Directiva 89/686/CEE del propio Consejo. La derogación de ésta supone también la derogación del Real Decreto que la trasponía inicialmente al ordenamiento jurídico español, el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulaban las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Los equipos de protección contra caídas en altura son de categoría III, por lo que sobre el equipo debe figurar el marcado CE seguido del número de identificación del organismo notificado que participe en el procedimiento de conformidad con el tipo (módulo C2 o D del Reglamento (UE) 2016/425).

El marcado CE

El marcado CE de cualquier producto comercializado es un indicador que garantiza y acredita que el producto, al menos, es conforme a la normativa de la Unión Europea, cumpliendo así con unos determinados parámetros y unos requisitos mínimos conforme a la seguridad y salud que requiere el Reglamento UE 2016/425.

Todos aquellos equipos que se consideren de protección individual deben llevar el marcado CE, de forma obligatoria y sin excepción, ya que de lo contrario su comercialización no estaría dentro de la Unión Europea, al no garantizar el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el Reglamento indicado en el párrafo anterior.

Cualquier equipo de protección individual que quiera obtener el marcado CE debe cumplir una serie de requisitos, más exigentes en función de que el equipo sea de Categoría I, II o III.

Declaración CE de conformidad

La legislación de la Unión Europea sobre productos generalmente requiere una declaración del fabricante o del representante autorizado de éste, en caso de que así lo disponga su mandato. Con esta declaración el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad del producto.

La declaración de conformidad indica que se ha acreditado que el producto cumple los requisitos aplicables, denominándose «declaración CE de conformidad».

A modo de resumen

Podríamos establecer ahora los requisitos preventivos y que garantizarán que se trata de un equipo seguro para cualquier equipo de protección individual que pueda ponerse en uso.

Para que sean seguros, esos equipos inicialmente deben fabricarse y ensayarse conforme a unas normas UNE, elaboradas en España por AENOR, como integrante del Comité Europeo de Normalización.

Si el equipo se ha fabricado y ensayado conforme a esas normas, dispondrá de marcado CE y declaración CE de conformidad.

A su vez, el Reglamento (UE) 2016/425 establece que en la comercialización de estos equipos de protección individual, el fabricante, importador o suministrador ha de garantizar que el equipo se suministra perfectamente etiquetado y acompañado de un manual de instrucciones.

Normas UNE ¿Son de obligado cumplimiento?

El Comité Europeo de Normalización (CEN) está compuesto por miembros nacionales, todos ellos integrantes de la Unión Europea, y pretende la verificación del cumplimiento con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el Reglamento 2016/425.

El miembro español de ese Comité es la Asociación Española de Normalización (AENOR), que elabora las normas UNE (Una Norma Española). Estas normas técnicas armonizadas son las que establecen los requisitos y métodos de ensayo de cuya aplicación se obtendrán las propiedades o prestaciones de protección que ofrece el equipo en cuestión.

Son de carácter voluntario, pero si están referenciadas en una norma o disposición legislativa, pueden convertirse en normas de obligado cumplimiento.

Los equipos de protección individual contra caídas de altura tienen asignadas distintas normas UNE, dependiendo del componente de que se trate. Por ejemplo, la UNE-EN 361:2002 regula los arneses anticaídas, mientras que la UNE-EN 795:2012 establece los requisitos para los dispositivos de anclaje.

Pero hay más normas de aplicación, dependiendo del componente de que se trate. Pueden ser consultadas todas en el documento publicado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y cuyo enlace de descarga se incluye al final del presente artículo.

Fuentes

Fernando Espinosa Gutiérrez
Fernando Espinosa Gutiérrez
Arquitecto técnico y Técnico PRL

Formador en Seguridad y Salud en la Fundación Laboral de la Construcción y Colegios Profesionales de Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
Elaboración de estudios y estudios básicos de seguridad, asesoramiento a empresas para la redacción de planes de seguridad y salud y documentos de gestión preventiva.
Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.

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