Trabajo en altura en la construcción

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Trabajo en altura. Situaciones más habituales en construcción

Según el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se entiende por trabajo en altura aquel que se ejecuta en un lugar por encima del nivel de referencia, entendiendo como tal la superficie sobre la que puede caer el trabajador y ocasionarle daños.

Los trabajos que supongan un riesgo de caída de altura superior a 2 metros requieren el uso de protección contra caídas de altura. Esta altura siempre se ha de medir desde la superficie en la que esté situada la persona hasta la del nivel inferior en la que quedaría retenida si no se dispusiera de un medio de protección. No obstante, además del desnivel de caída, puede existir un peligro adicional debido a la naturaleza del lugar en el que se pueda producir la caída, como podría ser la presencia de esperas de ferralla, zona de paso de maquinaria o incluso que la caída fuese al vacío.

De hecho, la definición de “trabajos temporales en altura” de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo, que desarrolla el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre), no incluye la limitación de los 2 metros altura.

Evaluación de riesgos y selección de EPI’s

Para los trabajos temporales en altura, se aplicará lo establecido en el Apartado 4 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997, debiendo elegir los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual como más adelante repetiremos, y también que la elección no podrá depender de criterios económicos.

En particular, para la evaluación de riesgos y la elección de los equipos de trabajo, para ejecutar trabajos en altura se tendrá en cuenta:

  • Tipo de trabajo a ejecutar.
  • Fases de ejecución y tareas a realizar en cada una de ellas, incluyendo el montaje y desmontaje del propio equipo de trabajo, en caso de ser necesario.
  • Condiciones ergonómicas y dificultades de las tareas, teniendo en cuenta las posturas, los movimientos y los esfuerzos necesarios para realizarlas.
  • Materiales, herramientas y otros medios necesarios.
  • Duración de la tarea.
  • Altura y ubicación del puesto de trabajo.
  • Número de trabajadores que llevarán a cabo el trabajo.
  • Condiciones del lugar en el que está previsto ubicar el equipo de trabajo.
  • Condiciones meteorológicas y ambientales.
  • Medidas de protección colectiva o equipos de protección individual si los riesgos existentes no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios.
  • Medidas organizativas y de protección adicionales, por ejemplo, señalización y delimitación.

 

Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse cuando las condiciones meteorológicas no pongan en peligro la salud y la seguridad de las personas que los realizan, ya que una excesiva velocidad del viento, rayos, granizo, nieve, hielo, lluvia intensa, temperaturas extremas o la propia radiación solar, podrían tener un efecto perjudicial sobre la seguridad del equipo o exponer directamente a las personas a un peligro.

Situaciones más habituales de trabajos en altura

Las situaciones más habituales de trabajos en altura se producen durante la ejecución de tareas sobre elementos de la propia construcción o edificio sobre el que se actúa: cubiertas, estructuras metálicas, silos, forjados o plantas de la edificación, fachadas; o sobre medios auxiliares, máquinas o equipos de trabajo que se emplean, por ser necesarios, para la ejecución de los trabajos:

  • Instalación y traslado de sistemas de protección colectiva: redes y/o barandillas.
  • Excavación de muros pantalla o de pozos de cimentación de profundidades elevadas.
  • Encofrado y desencofrado de forjados.
  • Instalación de grúas torre.
  • Montaje y desmontaje de determinadas tipologías de andamios.
  • Ejecución de trabajos en fachadas sobre algunos tipos de andamio, principalmente los motorizados y modulares normalizados.
  • Utilización y manejo de plataformas elevadoras móviles de personal.
  • Empleo de escaleras de mano, torres de acceso y torres móviles de trabajo, maquinillos, plataformas de descarga de materiales, etc.
  • Ejecución de tareas sobre superficies no protegidas por sistemas de protección colectiva.
  • Actuaciones de mantenimiento en instalaciones ubicadas en cubiertas o zonas inaccesibles de edificios o industrias.
  • Tareas que requieran la utilización de técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas.
  • Etc.
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Sistema anticaídas para trabajos sobre plataforma de descarga de materiales.
Fuente: Fernando Espinosa Gutiérrez

Consideraciones iniciales para los trabajos en altura en construcción

Ante el riesgo de caída de altura siempre deben considerarse y ponerse en marcha una serie de actuaciones por todos los agentes implicados: promotor, contratista, subcontratista, dirección facultativa y por supuesto también por el coordinador de seguridad y salud, y necesariamente, esas actuaciones, deben considerarse en el siguiente orden de prelación:

Y resulta vital que el orden de prelación descrito se tuviese en cuenta en las siguientes fases:

a) En la fase de redacción del proyecto.

Mediante la determinación y prescripción, por parte del proyectista, de sistemas y soluciones constructivas que permitan una adecuada protección de ciertos trabajos.

Con la inclusión, en el estudio básico o estudio de seguridad y salud, y según se establece en el artículo 5 del R.D. 1627/1997, de las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores de mantenimiento.

b) En la elaboración del plan de seguridad y salud por el contratista.

La empresa contratista deberá considerar dos de los principios de la acción preventiva, incluidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Concretamente los de eliminar el riesgo en el origen y anteponer la protección colectiva a la individual.

c) Durante la ejecución de la obra.

El contratista y el coordinador de seguridad también deben gestionar que ante los trabajos de altura se debe procurar establecer el orden de prelación ya citado anteriormente, no utilizando los equipos de protección individual contra caídas en altura de forma indiscriminada.

Pero hay más. A la hora de afrontar trabajos en altura o trabajos verticales, las personas con responsabilidad y poder de decisión al respecto, deben siempre tener en cuenta, no solo lo indicado hasta aquí, sino también las exigencias preventivas establecidas en la normativa vigente.

Entonces, ¿con protecciones colectivas o individuales?

Uno de los principios de acción preventiva, de obligado cumplimiento e incluido en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que se debe anteponer la protección colectiva frente a la individual, de forma que se dé siempre prioridad a la primera sobre la segunda.

En cualquier caso, podría ser necesario que, en determinadas situaciones, convivieran de forma simultánea las protecciones colectivas y las individuales. Así pues, podrían darse tres situaciones:

  • Trabajos con disposición exclusiva de protecciones colectivas.
  • Ejecución de tareas con instalación de protecciones colectivas, junto con el uso por los trabajadores de sistemas anticaídas.
  • Realización de trabajos únicamente con la utilización de equipos de protección individual.
Fernando Espinosa Gutiérrez
Fernando Espinosa Gutiérrez
Arquitecto técnico y Técnico PRL

Formador en Seguridad y Salud en la Fundación Laboral de la Construcción y Colegios Profesionales de Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
Elaboración de estudios y estudios básicos de seguridad, asesoramiento a empresas para la redacción de planes de seguridad y salud y documentos de gestión preventiva.
Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.

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