Resumen de los trabajos en altura más importantes de 2023

Trabajos en Altura de Revisión y Mantenimiento

Revisión y Mantenimiento de Equipos de Protección utilizados durante los Trabajos en Altura

Los distintos equipos que son utilizados para los trabajos en altura pueden o no ser considerados como de protección individual. Según esta diferenciación, les han de ser aplicadas distintas normas:

  • A todos los equipos de trabajo, sean o no considerados como equipos de protección individual, les son de aplicación, principalmente, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y también el Real Decreto 1801/2003, sobre seguridad general de los productos.
  • A los que sí son considerados equipos de protección individual les son de aplicación, además, el Real Decreto 1407/1992, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, y el Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
  • Asimismo, y de forma voluntaria, los fabricantes se pueden acoger a la norma UNE-EN 365, de equipos de protección individual contra las caídas de altura. Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje.
 

De acuerdo con la normativa, el fabricante del equipo debe indicar, en las instrucciones que deben ir con el mismo, el procedimiento de mantenimiento que requiere dicho equipo. Por lo tanto, los usuarios deben ser conscientes de que la revisión y el mantenimiento de estos equipos son obligatorios.

Artículo 3 del Real Decreto 1215/1997

Como norma general, es el empresario quien tiene la obligación de mantener los equipos de acuerdo con las instrucciones del fabricante, como se deriva, por ejemplo, del Real Decreto 1215/1997, que en su artículo 3 cita de forma literal:

“El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones del segundo párrafo del apartado 1. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.”

Artículo 4 del Real Decreto 1215/1997

El artículo 4 ahonda en algunas especificaciones a tener en cuenta en las comprobaciones de los equipos:

“Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente. Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos. Los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación.”

Artículo 7 del Real Decreto 773/1997

En el caso de los equipos considerados de protección individual, la normativa más representativa será el Real Decreto 773/1997, cuyo artículo 7 establece:

“La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.”

Ciclo Combinado de Escombreras – Iberdrola

En la planta que Iberdrola gestiona en Escombreras, Cartagena, Workprotec ha llevado a cabo las siguientes tareas de revisión y mantenimiento de equipos de protección individual y sistemas de protección colectiva:

  • Las establecidas en la norma UNE EN 365, que recordemos es de carácter anual.
  • La revisión de los siguientes sistemas anticaídas:
    • 2 carriles de anclaje verticales, conforme a la norma EN 353-1.
    • 11 líneas horizontales y permanentes de anclaje, según lo establecido en la norma UNE EN 795-C.
    • 34 puntos fijos de anclaje, según la UNE EN 795-A.
    • 4 redes de seguridad para protección anticaída, conforme a la UNE EN 1263-1.
  • Equipos de protección individual:
    • 3 dispositivos anticaídas deslizantes.
    • 9 arnés anticaídas, de posicionamiento y/o suspensión.
    • 12 carros de traslación.
    • 17 eslingas de amarre.
    • 2 líneas temporales de anclaje.
    • 1 punto móvil/temporal de anclaje.
    • 4 rescatadores.
    • 17 dispositivos retráctiles anticaídas.

En las tareas de instalación, mantenimiento y revisión, Workprotec siempre gestiona

  1. Que, una vez finalizada una instalación, se emite la necesaria certificación de montaje, acompañando a ésta la documentación técnica de la totalidad del sistema y de los elementos que lo componen.
  2. Cuando se llevan a cabo revisiones de sistemas anticaídas, Workprotec facilita al cliente la oportuna documentación técnica, acreditativa de la revisión efectuada y que incluye el resultado de la misma; siempre debidamente firmada por técnico competente.

Debiendo siempre valorar los siguientes aspectos

Que la certificación del montaje o revisión tendrá una validez de un año, contado a partir de la fecha de realización. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y las normativas europeas EN 795, anexo B, párrafo 3º; y EN 365, articulo 2.1, apartados g) y m), que indican que se deberá realizar una inspección o revisión a todos los dispositivos de anclaje y de los equipos de protección individual cada doce meses cómo mínimo, o después de haberse utilizado para parar una caída. También que la inspección o revisión la deberá efectuar un técnico o especialista autorizado por el suministrador.

Workprotec realiza las inspecciones y certificaciones anuales de sistemas de protección y equipos de protección contra caídas en altura conforme al Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo, a las normas aplicables a cada producto, y también a las instrucciones y manual que facilite el fabricante, emitiendo siempre, como ya se ha citado, un certificado que acredite el mantenimiento, firmado por técnico competente.

Fuentes

  • Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Boletín Oficial del Estado núm. 188. Madrid, 7 de agosto de 1997.
  • Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Boletín Oficial del Estado núm. 140. Madrid, 12 de junio de 1997.
  • Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo. Diario Oficial de la Unión Europea.
Fernando Espinosa Gutiérrez
Fernando Espinosa Gutiérrez
Arquitecto técnico y Técnico PRL

Formador en Seguridad y Salud en la Fundación Laboral de la Construcción y Colegios Profesionales de Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
Elaboración de estudios y estudios básicos de seguridad, asesoramiento a empresas para la redacción de planes de seguridad y salud y documentos de gestión preventiva.
Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.

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