Inspección periódica anual de EPIS conforme a normativa UNE-EN365

caídas en altura

Muchas son las preguntas referentes a la revisión que deben de pasar nuestros Equipos de Protección Individual contra caídas en altura, y en algunos casos, todavía mucho desconocimiento en cuanto a lo que nos exige la Norma y la legislación a este respecto.

En este artículo, trataremos de desgranar los aspectos más relevantes a modo de consultas que suelen ser objeto de interés y reflexión:

¿Cuáles son los términos y definiciones que nos dicta la Norma UNE – EN 365?

En su punto 3 se desglosa esta cuestión de la siguiente manera:

  • 3.1 mantenimiento: Acción de conservar el EPI u otro equipo en un estado de funcionamiento seguro mediante acciones preventivas tales como la limpieza y el almacenamiento adecuado.
  • 3.2 revisión periódica: Acción que consiste en efectuar periódicamente una revisión en profundidad del EPI o de otro equipo con el fin de detectar defectos. Como por ejemplo, deterioro o desgaste.
  • 3.3 persona competente para la revisión periódica: Persona conocedora de los requisitos existentes relativos a la revisión periódica, y de las recomendaciones e instrucciones emitidas por el fabricante, aplicables al componente, subsistema o sistema a revisar.
  • 3.4 fabricante: Constructor, representante autorizado de un constructor o ensamblador responsable. Según el caso, del diseño, ensayo y puesta a la venta del componente, subsistema o sistema completo comercializado.

Los EPIs contra caídas en altura. ¿cada cuánto se revisan?

En su apartado 4, punto 4.4 Instrucciones para las revisiones periódicas se establece lo siguiente. Las instrucciones para la revisión periódica deben incluir:

  • a) advertencia para recalcar la necesidad de las revisiones periódicas regulares. La seguridad de los usuarios depende de la continua eficacia y durabilidad del equipo.
  • b) Recomendación relativa a la frecuencia de las revisiones periódicas, teniendo en cuenta factores como legislación, tipo de equipo, frecuencia de uso y condiciones ambientales. La recomendación debe incluir una declaración relativa a que la frecuencia de la revisión periódica debe ser al menos cada 12 meses.
  • c) Advertencia para recalcar que las revisiones periódicas sólo pueden ser efectuadas por personas competentes. Para ello, y siguiendo estrictamente los procedimientos para la revisión periódica del fabricante.
  • d) En el caso de que se considere necesario por el fabricante, por ejemplo debido a la complejidad o innovación de un equipo, o cuando se necesiten conocimientos críticos de seguridad en el desmontaje, montaje o evaluación del equipo (por ejemplo un dispositivo anticaídas retráctil), una instrucción especificando que sólo el fabricante o una persona u organización autorizada por el fabricante deben dirigir las revisiones periódicas.
  • e) Requisito de comprobar la legibilidad del marcado del producto.

¿Quién se considera una “persona competente” para la revisión y/o reparación de EPIs?

A efectos de normativa, se puede desprender que una “persona competente” es toda aquella que esté formada. Es decir, una persona cuyos conocimientos y competencias han sido verificados por una persona competente.

En el caso de Workprotec, contamos con una gran cantidad de acreditaciones por diversos fabricantes de los más relevantes del sector, por lo que esta condición unida a nuestra larga trayectoria y experiencia, nos habilita para poder efectuar las revisiones de EPIs y emitir así las certificaciones que avalan nuestras revisiones.

técnico PRL
Tomás Ureña Gallego

Técnico P.R.L y Formador de trabajos en altura en Workprotec

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