Trabajos en altura sobre cubiertas frágiles

trabajos en cubiertas

Las cubiertas frágiles están extendidas en numerosas construcciones de uso distinto al residencial, debido a su facilidad y rapidez de montaje, poco peso, reducido coste y sencillez en la reposición o sustitución de materiales deteriorados.

Evidentemente no todo son ventajas. Quizá el mayor de los inconvenientes sea el debilitamiento que sufren los materiales que las componen con el paso del tiempo, principalmente por la acción de las condiciones climáticas.

Estos materiales son utilizados principalmente en cubiertas de edificaciones industriales, en las que habitualmente no se prevé cómo llevar a cabo, en condiciones seguras, las posteriores tareas de mantenimiento.

Riesgo en los trabajos en cubiertas frágiles

El factor de riesgo sobre estas cubiertas es la poca resistencia de estos materiales y sistemas constructivos al tránsito de personas, y en la mayor parte de los casos suelen estar compuestas por placas simples, sean onduladas, nervadas o planas; con materiales como el fibrocemento, el policarbonato, el cloruro de vinilo o los materiales polímeros, entre otros; y en muchos casos son traslúcidas para generar un aporte de iluminación natural al interior del edificio.

Estos aspectos de partida requieren que antes de cualquier actuación sobre este tipo de cubiertas, la empresa o el trabajador autónomo responsables realicen un estudio previo sobre sus condiciones: tipo, pendiente, forma de acceso, protecciones colectivas existentes, posibilidad de instalar éstas en caso de no existir, disposición o no de forma previa de dispositivos o líneas de anclaje en los que fijar los sistemas anticaídas de los trabajadores, etc. 

Pero veamos de inicio qué aspectos normativos también debieran conocerse. 

¿Qué normativa se debe aplicar a los trabajos en cubiertas?

Real Decreto 486/1997

El anexo I, de condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo, incluido en el R.D. 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, indica en el punto 2º de su apartado A), que: “el acceso a techos o cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia solo podrá autorizarse cuando se proporcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura”.

Real Decreto 1627/1997

Y esta obligación se repite en el punto 2.b), de la parte A y Anexo IV, de disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras, del R.D. 1627/1997.

Por su parte, el artículo 10 del R.D. 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, fija en su apartado b) como uno de los principios generales aplicables durante la ejecución de cualquier obra que “la elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso…”

Además, dentro de ese mismo Real Decreto, en el punto 3.b) de la Parte C y Anexo IV, de disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales, se establece que “los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente”.

Se deduce, por tanto, que deberemos centrar nuestra atención, ante la ejecución de cualquier tarea en una cubierta frágil con materiales ligeros, en los siguientes aspectos:

  • El acceso a la cubierta.
  • La disposición de protecciones colectivas, en caso de ser técnicamente posible.
  • La utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, debidamente fijados a dispositivos o líneas de anclaje, provisionales o definitivas.

Acceso a la cubierta

El acceso a cubiertas con materiales ligeros suele hacerse, bien con andamios normalizados, bien con plataformas elevadoras móviles de personal (en lo sucesivo PEMP), si es durante la ejecución de la obra. Una vez terminada una cubierta de esta naturaleza, el acceso suele llevarse a cabo a través de escalas fijas o mediante las PEMP antes citadas.

Cuidado con esta última técnica, pues según IPAF (en castellano Federación Internacional de Acceso Motorizado), sólo existen dos situaciones en las que se pueden utilizar las PEMP para acceder a una cubierta. Son:

  • Si después de una exhaustiva evaluación de los riesgos, se puede acreditar que ésta es la manera más segura y efectiva para acceder al lugar situado en altura.
  • Si es parte de un plan de rescate por una situación de emergencia.

Instalación de protecciones colectivas

Sin olvidar las protecciones colectivas perimetrales, mediante sistemas de protección de borde, cuando hablamos de protecciones colectivas en las cubiertas de materiales ligeros, debemos pensar sobre todo en sistemas principalmente horizontales o ligeramente inclinados, que permitan frenar la caída de trabajadores a través de placas y huecos.

Protección colectiva mediante malla metálica instalada en placa traslúcida.
Protección colectiva mediante malla metálica instalada en placa traslúcida. Fuente: Fernando Espinosa Gutiérrez.

En un artículo del blog ya hablamos de protección de traslúcidas o lucernarios: la importancia de la correcta señalización y protección. En él establecíamos como protecciones para las cubiertas frágiles las redes, las mallas metálicas y las rejillas de tipo tramex.

Los tres sistemas detienen la caída. Las redes tienen el hándicap de su durabilidad, por ser de poliamida o polipropileno. Las mallas y las rejillas metálicas resuelven ese problema. Pero ha de tenerse en cuenta que con el único sistema con el que se podría transitar por encima de las placas es el de rejillas de tipo tramex, siempre que tengan la resistencia adecuada.

Equipos de protección individual con líneas de anclaje

Es la solución menos deseable, pero se hace necesaria de forma previa para la instalación de las protecciones colectivas antes citadas, pues no olvidemos que uno de los principios de la acción preventiva es el de evitar los riesgos en el origen, por lo que se debe procurar evitar la caída incluso durante la colocación de los sistemas de protección colectiva.

En esta situación, el sistema anticaída debe ser fijado a líneas de vida debidamente instaladas. También en un artículo de nuestro blog hablamos de las distintas tipologías de líneas de vida.

Fuentes

  • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. «BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1997. Referencia: BOE-A-1997-8669.
  • Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. «BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 1997. Referencia: BOE-A-1997-22614.
  • Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. «BOE» núm. 188, de 07 de agosto de 1997. Referencia: BOE-A-1997-17824.
Fernando Espinosa Gutiérrez
Fernando Espinosa Gutiérrez
Arquitecto técnico y Técnico PRL

Formador en Seguridad y Salud en la Fundación Laboral de la Construcción y Colegios Profesionales de Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
Elaboración de estudios y estudios básicos de seguridad, asesoramiento a empresas para la redacción de planes de seguridad y salud y documentos de gestión preventiva.
Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.

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