En el artículo Espacios confinados y limpiezas industriales de difícil acceso de este blog, definíamos espacio confinado como “cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador”.
De igual forma, identificábamos como riesgos más habituales, los siguientes:
- Asfixia por anoxia (falta de oxígeno en el lugar de trabajo).
- Intoxicación por exposición a agentes químicos (gases, amianto, sílice, etc.).
- Incendio.
- Explosión.
- Dificultad del trabajador para abandonar el recinto por sus propios medios.
Además de los riesgos de caídas a distinto o al mismo nivel, ahogamiento, atrapamientos, golpes, ruido, vibraciones, cortes, desprendimientos, contactos eléctricos, sobresfuerzos por posturas forzadas, mordeduras de animales, humedad, estrés térmico, etc.
Referencias normativas para trabajos en recintos confinados
Como continuación al citado artículo, mencionamos a continuación las principales referencias normativas relacionadas con los recintos confinados.
Por una parte, el Anexo I del R.D. 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, incluye las condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo. En su punto 2, de espacios de trabajo y zonas peligrosas, y apartados 3º y 4º, se cita de forma textual:
“3.º Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas.
4.º Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.”
De forma resumida, esto supone, a efectos de planificación de trabajos en recintos confinados:
- Haber realizado una evaluación específica de riesgos.
- Elaborar un procedimiento de trabajo.
- Gestionar permisos a los trabajadores encargados.
- Señalizar el lugar o zona de trabajo.
- Disponer de un plan de emergencia y rescate.
La segunda referencia normativa la encontramos en el R.D. 1627/1997, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
En él, y concretamente en su Anexo II, se establece una relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores. Entre ellos, en el punto 2, se citan:
“2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad…”
También en este Real Decreto, pero en su Anexo IV, Parte A, punto 7 y apartados a) y b), de exposición a riesgos particulares, se indica:
En caso de que algunos trabajadores deban penetrar en una zona cuya atmósfera pudiera contener sustancias tóxicas o nocivas, o no tener oxígeno en cantidad suficiente o ser inflamable, la atmósfera confinada deberá ser controlada y se deberán adoptar medidas adecuadas para prevenir cualquier peligro.
En ningún caso podrá exponerse a un trabajador a una atmósfera confinada de alto riesgo. Deberá, al menos, quedar bajo vigilancia permanente desde el exterior y deberán tomarse todas las debidas precauciones para que se le pueda prestar auxilio eficaz e inmediato.
Control de riesgos en los recintos confinados
En este sentido, a las cinco medidas indicadas con anterioridad, de cara a la planificación de un trabajo en un recinto confinado, habría que añadir, al menos, la vigilancia permanente desde el exterior por un trabajador.
Una vez que la empresa ha considerado todo lo comentado hasta ahora, ha puesto en marcha la elaboración de la evaluación específica de riesgos y ha obtenido la información necesaria en cuanto a los riesgos identificados y las medidas preventivas y de protección a aplicar para eliminar o reducir dichos riesgos, habiendo preparado un procedimiento de trabajo específico, cabe plantearse una serie de técnicas de control de los riesgos, que exponemos a continuación:
- Control de la entrada de trabajadores al recinto confinado (permisos de trabajo).
- La evaluación de la peligrosidad de la atmósfera interior (mediciones de gases).
- El aislamiento de la zona en la que se ubica el recinto confinado (delimitación física del entorno).
- La ventilación del interior del recinto (equipos mecánicos de ventilación).
- El equipo de protección individual respiratoria.
- La vigilancia permanente desde el exterior.
Procedimiento de trabajo
Un procedimiento de trabajo podemos entenderlo como el conjunto de acciones, medios humanos, sistemas, equipos, maquinaria y materiales que se hacen necesarios para ejecutar una unidad de obra de forma segura.
Por lo tanto, el procedimiento que se elabore para un trabajo en un recinto o espacio confinado, debiera incluir la siguiente información:
- Información previa. Que incluiría datos sobre:
- Condiciones del entorno: tráfico rodado, medianeras, conducciones eléctricas o de gas que puedan discurrir cercanas, etc.
- El acceso (en horizontal, en vertical con o sin escalas fijas, anchos y alturas de paso, desniveles interiores, etc.).
- Tarea a realizar.
- Personal asignado al trabajo, en función de la cualificación requerida.
- Las herramientas y maquinaria a emplear.
- Identificación de riesgos, conforme a la evaluación previa realizada:
- Riesgos mecánicos y/o físicos.
- Riesgos por exposición a agentes biológicos.
- Riesgos debidos a la exposición a atmósferas peligrosas: asfixia, explosión, incendio, intoxicación, etc.
- Planificación de la puesta en marcha de las medidas preventivas:
- Medidas organizativas previas: control de personas que acceden, delimitación y señalización de la zona de trabajo, enclavamiento de maquinaria, etc.
- Control de riesgos identificados, bien con la aplicación de medidas preventivas, bien con la puesta en marcha de las técnicas de control indicadas anteriormente.
- Control de la atmósfera existente: mediante medición y evaluación del ambiente, aislamiento del recinto confinado, ventilación y la protección individual respiratoria.
- Medidas de emergencia para trabajos en recintos confinados:
- Equipo de vigilancia exterior.
- Determinación y dotación de los equipos de comunicación entre el interior y el exterior, y también entre el exterior y los servicios externos de emergencia.
- Equipo de salvamento y rescate.
- Existencia de un equipo de primeros auxilios.
Para más información, puedes leer en nuestro blog el artículo Rescate en espacios confinados, en el que planteamos cómo afrontarlo de manera segura.
Fuentes
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales «BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1997. Referencia: BOE-A-1997-8669
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Ministerio de la Presidencia. «BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 1997. Referencia: BOE-A-1997-22614.
Arquitecto técnico y Técnico PRL
Formador en Seguridad y Salud en la Fundación Laboral de la Construcción y Colegios Profesionales de Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
Elaboración de estudios y estudios básicos de seguridad, asesoramiento a empresas para la redacción de planes de seguridad y salud y documentos de gestión preventiva.
Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.